Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por cuanto no se cumplió con el requisito formal de la debida argumentación
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Negar por cuanto cargos planteados son infundados y se pretende reabrir debate jurídico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-567/17.
Los memorialistas solicitaron la nulidad del precitado fallo, únicamente en relación con lo decidido frente al expediente T-5696221, cuyo objeto de debate fue la vulneración del debido proceso del entonces INCODER; con ocasión de la declaratoria judicial de pertenencia del inmueble “El Agrado” que adoptó el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta).
Aducen que se vulneró el derecho al debido proceso, por cuanto la Sala Octava de Revisión analizó de manera inadecuada los defectos fáctico, orgánico y sustantivo en la providencia cuestionada.
La Sala Plena considera que el análisis realizado por la Sala de Revisión en cuanto a los defectos alegados se ciñó a la jurisprudencia en vigor de la Corte Constitucional.
Se RECHAZA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada, mediante apoderado judicial, por Javier Gonzalez Saenz, Jorge Ernesto Aragon Barrios,
- Segundo. Filemon Gonzalez Saenz, Blanca Nubia Oyola De Gonzalez y Martha Rocio Lis Jimenez, contra la Sentencia T-567 del ocho (8) de septiembre de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, OFICIESE al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Sogamoso -Boyaca27, al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Socorro -Santander28, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Rio -Boyaca29, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Malaga -Santander30 y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio -Sala Civil31, para que se LIBREN las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, con la advertencia que contra este pronunciamiento no procede ningun recurso.
- TERCERO. ADVERTIR a los solicitantes32 que contra la presente decision no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.